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    Una vez que ha contratado los servicios de los abogados de bancarrota de San Diego, LOS ACREEDORES DEBEN DETENER TODO CONTACTO CON USTED. Eso quiere decir todas las llamadas, cartas hostigamiento, comunicación con intermediarios, etc. Deben parar inmediatamente. Si un acreedor lo contacta después de que lo empecemos a representar y existe prueba de que ellos saben de nuestra representación, los podemos demandar.

     

    Sus acreedores recibirán una carta avisándoles de nuestra representación y que deben detener toda comunicación. Si escogen romper la ley, entonces usted tiene la opción de revertir la situación y empezar a litigar. Los abogados de bancarrota en nuestras oficinas han demandado exitosamente numerosos acreedores durante años por este tipo de conducta con logros sustanciosos. En muchos casos eso paga por la bancarrota y pone dinero en su bolsillo.

     

              –          Este es un ejemplo en que fijarse en términos de llamadas abusivas.  AUDIO SAMPLE

     

    Lo siguiente es un ejemplo de algunas leyes que usamos para protegerlo de los acreedores y litigar contra ellos por su mala conducta.

     

    “En consecuencia, está usted legalmente notificado de que debe usted detener y desistir de toda comunicación futura con el Deudor (s) arriba mencionado con excepción de estados de cuenta y/o verificación de deuda de acuerdo con el Código Civil de California sección 1788.14© y 15 U.S.C. sección 1692(c).”

     

    “ESTA USTED TAMBIEN NOTIFICADO QUE EL DEUDOR ARRIBA MENCIONADO DISPUTA LA VALIDES DE LA DEUDA. PO FAVOR OBTENGA VERIFICACION DEL ADEUDO Y MANDELA  A AMBOS  EL CONSUMIDOR Y ESTA OFICINA ANTES DE PROSEGUIR CON CUALQUIER ESFUESO DE COBRAR, de conformidad a 15 U.S.C. 1629 (g).

    ADICIONALMENTE, USTED NO PUEDE HABLAR CON EL DEUDOR Y DEBE COMUNICARSE POR MEDIO DE ESTA OFICINA DE HOY EN ADELANTE, de conformidad a15 USC 1601] 805(2)(b)(3); y Articulo 2 del Código Civil Sección 1788.10.et al.”

     

    Lo siguiente es una reproducción del Código Civil de California Sección 1788.14(c) para su conveniencia.

    “Ningún cobrador de deudas debe cobrar o tatar de cobrar al consumidor ninguna deuda por los medios siguientes….(c) No iniciar comunicación con el deudor otra que no sean estados de cuenta referentes al adeudo del consumidor. Cuando el cobrador ha sido previamente notificado por escrito y por el abogado del deudor que lo esta representando que el es el abogado del consumidor y que dicha notificación incluye el nombre del abogado y la dirección y la petición de dicho abogado de que toda comunicación referente a la deuda del consumidor sea enviada a dicho abogado, a menos de que el abogado no conteste la correspondencia o no regrese las llamadas telefónicas o discuta las obligaciones en cuestión.”

     

    “ESTA USTED NOTIFICADO QUE SI FLLARA Y NO SE ADIERE A LAS LEYES ARRIVA MENCIONADAS PUEDE RESULTAR EN UNA DEMANDA EN SU CONTRA POR DAÑOS ESTATUTORIOS, DAÑOS ACTUALES, DAÑOS PUNITIVOS, GASTOS DE REPRESENTACION Y COSTOS.”

     

    Luego, cuando se peticiona para la bancarrota, leyes adicionales toman efecto, de las cuales la mas poderosa es Suspensión Automática.

     

    Suspensión Automática

     

    En el caso de una petición para bancarrota, Capitulo 7 o Capitulo 13, instantáneamente dispara una de las mas

    Poderosas medidas cautelares disponibles, la Suspensión Automática. Esta medida precautoria provista por 11 U.S.C. 362, prohíbe la continuación de cualquier acción del acreedor en contra del deudor o de la propiedad del deudor. En el Capitulo 13, la suspensión hasta protege a los co-deudores que son responsables junto con el deudor de las deudas del consumidor. La suspensión automática le da al deudor la protección contra los acreedores, sujeto a la vigilancia de un juez de bancarrota y poniendo todas las deudas y bienes del deudor, y a los acreedores en el mismo escenario, la corte de bancarrota, donde los derechos de todos los interesados se ponen en la balanza.

     

    Actos Prohibidos

     

    La Suspensión Automática prohíbe ente otras cosas:

     

    • Iniciar o continuar demandas
    • Llamadas de cobradores
    • Hostigamiento
    • Reposesiones
    • Ofrecimientos de Juicios Hipotecarios
    • Embargos y Gravámenes
    • Duración de la Suspensión

     

    La Suspensión Automática se mantiene en efecto hasta:

     

    • Que un juez levante la suspensión una vez otorgada la petición de un acreedor después de la audiencia.
    • El deudor obtenga una descarga; o
    • El articulo en propiedad ya no pertenece a los bienes
    • La suspensión permanece hasta la descarga.

     

    Cuando el deudor obtiene una descarga, la suspensión automática se reemplaza por medidas cautelares permanentes prohibiendo a los acreedores de todas esas acciones con respecto al descargo pre-petición deudas que la suspensión automática prohíbe.

     

    Fuera de la Suspensión

     

    La suspensión automática no detiene lo siguiente:

     

    • Procedimiento criminal
    • Acciones para una orden de sostenimiento familiar o la modificación de dicha orden.
    • Acciones para cobrar sostenimiento de propiedades que no son parte de los bienes.
    • Auditoria de Impuestos, pedir reportes de impuestos y evaluación de impuestos (Cobrar impuestos sigue estando en suspensión: las autoridades, fiscales a su disgusto, son sujetos a la suspensión, igual que otros acreedores).

     

    Violaciones a la Suspensión

     

    Cualquiera que voluntariamente viola la Suspensión en el caso de un individuo es responsable de danos causados por la violación y algunas veces por daños punitivos. Algunas veces las cortes confinan el derecho de danos a individuos deudores y se le niegan los daños de violación a la suspensión a las corporaciones deudoras.

     

    Como la corte usualmente toma de varios días a varias semanas para enviar a los acreedores la notificación de bancarrota, es incumbente al  deudor o el consejero de este, le informe de la notificación a los acreedores que pudieran tomar acción sin conocimiento de la suspensión.

     

    Las acciones que los acreedores tomen después de que la suspensión tome efecto son generalmente anuladas o anulables, esto quiere decir que cualquier acción que el acreedor tome en violación de la suspensión no tiene efecto legal.

     

    Haga click aquí para el Caso de nuestro Noveno Circuito el cual creó una nueva dey bajo la Suspensión Automática “duty to undu.” En este caso, In re Leetien 309 F3d 1210. El acreedor termino pagando una significante suma de dinero desde que ellos simplemente fallaron a adherirse por nuestro requerimiento de dispensar la demanda dentro de las siguientes tres semanas.

     

    Para más información sobre nuestra Firma por favor HAGA CLICK AQUÍ.  Hablamos Español.

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